San JosŽ, Costa Rica, S‡bado 03 de setiembre de 2011

 

¥ Poder Judicial maneja saldos y no super‡vit

CORTE PLENA AVALA SANEAMIENTO FISCAL

Mar’a Siu Lanzas
msiu@diarioextra.com

A lo que se le denomina super‡vit, en realidad corresponde a saldos de diferentes subpartidas especialmente de salarios, segœn los magistrados.

Los magistrados de la Corte Plena avalaron el proyecto de saneamiento fiscal, que se discute en la Asamblea Legislativa, ya que a su criterio no tienen ninguna afectaci—n sobre el Poder Judicial.

El aval responde a una consulta realizada por la Comisi—n Permanente de Asuntos Hacendarios, cuyo informe estuvo a cargo de la magistrada instructora, Anabelle Le—n Feoli.

En el caso del Poder Judicial se determin— que no hay super‡vit de libre ejecuci—n presupuestaria o partidas con sumas libres sin asignaci—n. De acuerdo con el criterio judicial, a lo que se le denomina super‡vit, en realidad corresponde a saldos de diferentes subpartidas especialmente de salarios, que quedan al 31 de diciembre de cada a–o. La ejecuci—n del presupuesto en el a–o 2010 fue cercana al 95%. La diferencia de ese 5% en la actualidad o de llegarse a convertir en Ley, tendr’a el mismo destino, es decir las arcas del Estado.

Adem‡s, los magistrados consideraron que el prop—sito del proyecto es obtener los recursos requeridos para el accionar eficiente del Gobierno, as’ como solucionar los problemas presupuestarios estructurales, cuyo fin es encontrar los recursos que se encuentran en el aparato pœblico y buscar instrumentos que permitan tomar los fondos ociosos para redirigirlos a satisfacer las necesidades que se requieran.

El proyecto de Ley en esencia autoriza a las instituciones pœblicas, entes pœblicos no estatales y —rganos pœblicos competentes para que transfieran gratuitamente al Gobierno Central, el super‡vit libre de ejecuci—n presupuestaria, incluyendo la partida respectiva en presupuestos posteriores.

Adicionalmente, la iniciativa plantea condonar todo o parte de las inversiones en t’tulos emitidos por el Ministerio de Hacienda o el Banco Central a estas instituciones, salvo en los casos en que exista impedimento constitucional o cuando los fondos provengan de actividades de intermediaci—n financiera de recursos de terceros.

De igual forma, el proyecto autoriza la renegociaci—n en todo o en parte de los t’tulos de deuda pœblica interna y del Banco Central, con plazos e intereses m‡s favorables para la Hacienda Pœblica.