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A lo que se le denomina super‡vit, en realidad corresponde a saldos de diferentes subpartidas especialmente de salarios, segœn los magistrados. |
El aval responde a una consulta
realizada por la Comisi—n Permanente de Asuntos Hacendarios, cuyo informe
estuvo a cargo de la magistrada instructora, Anabelle Le—n Feoli.
En el caso del Poder Judicial
se determin— que no hay super‡vit de libre ejecuci—n presupuestaria o partidas
con sumas libres sin asignaci—n. De acuerdo con el criterio judicial, a lo que
se le denomina super‡vit, en realidad corresponde a saldos de diferentes
subpartidas especialmente de salarios, que quedan al 31 de diciembre de cada
a–o. La ejecuci—n del presupuesto en el a–o 2010 fue cercana al 95%. La diferencia
de ese 5% en la actualidad o de llegarse a convertir en Ley, tendr’a el mismo
destino, es decir las arcas del Estado.
Adem‡s, los magistrados
consideraron que el prop—sito del proyecto es obtener los recursos requeridos
para el accionar eficiente del Gobierno, as’ como solucionar los problemas
presupuestarios estructurales, cuyo fin es encontrar los recursos que se
encuentran en el aparato pœblico y buscar instrumentos que permitan tomar los
fondos ociosos para redirigirlos a satisfacer las necesidades que se requieran.
El proyecto de Ley en esencia
autoriza a las instituciones pœblicas, entes pœblicos no estatales y —rganos
pœblicos competentes para que transfieran gratuitamente al Gobierno Central, el
super‡vit libre de ejecuci—n presupuestaria, incluyendo la partida respectiva
en presupuestos posteriores.
Adicionalmente, la iniciativa
plantea condonar todo o parte de las inversiones en t’tulos emitidos por el
Ministerio de Hacienda o el Banco Central a estas instituciones, salvo en los
casos en que exista impedimento constitucional o cuando los fondos provengan de
actividades de intermediaci—n financiera de recursos de terceros.
De igual forma, el proyecto
autoriza la renegociaci—n en todo o en parte de los t’tulos de deuda pœblica
interna y del Banco Central, con plazos e intereses m‡s favorables para la
Hacienda Pœblica.